Este domingo 19 de noviembre, Argentina vivirá el esperado balotaje entre los dos candidatos más votados en las elecciones generales: Sergio Massa de Unión por la Patria y Javier Milei de La Libertad Avanza. Con 35.394.425 personas habilitadas para votar en el padrón electoral, este evento determinará quién será el nuevo presidente del país para los próximos cuatro años.
¿Es obligatorio votar en el Balotaje?
Sí, la participación en esta instancia electoral es obligatoria para todos los ciudadanos habilitados en el padrón electoral. La ley 26.674 de Ciudadanía Argentina establece claramente que “todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”. Esta obligación aplica a argentinos nativos y por opción desde los 16 años, así como a los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que no estén inhabilitados por ley para votar.
¿Cómo justificar si no votas?
En caso de no poder asistir a sufragar en el balotaje, es posible justificar la ausencia. Los electores deben dirigirse con su documento cívico a la comisaría más cercana al lugar donde se encuentren en ese momento. Allí, se solicitará una certificación escrita que justifique la imposibilidad de sufragar.
Para evitar ser incluido en el Registro de Infractores, es necesario justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal correspondiente, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Aquellos que no justifiquen la ausencia estarán sujetos a una multa y no podrán desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Este trámite puede realizarse hasta el 21 de diciembre.
El sufragio es obligatorio para todos los electores en el padrón electoral, a menos que estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. Según el artículo 12 del Código Nacional Electoral, algunos grupos están exceptuados de votar pero deben justificar su ausencia ante la Justicia Electoral:
- Si el día de los comicios están a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación.
- Si están enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si son jueces o auxiliares y, por disposición del Código Electoral Nacional, deben asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
¿De cuánto es la multa por no votar?
Según la Ley Electoral, las personas que no se hayan presentado en la votación anterior y repitan esa actitud deberán pagar una multa máxima de $500. El cronograma de pagos varía según el historial de infracciones previas:
- Votante sin infracciones previas: $50.
- Votante con 1 infracción previa sin regularizar: $100.
- Votante con 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
- Votante con 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
- Votante con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
¿Puedo votar en el Balotaje si perdí el DNI?
La Cámara Nacional Electoral advierte que si pierdes o te roban el DNI, no podrás emitir tu voto, ya que necesitas el documento para acreditar tu identidad ante la autoridad de mesa y los fiscales. En caso de extravío, el elector debe realizar un trámite para justificar su ausencia en las elecciones.