El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social hizo oficial el procedimiento para acceder al nuevo régimen de licencias especiales de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, establecido en la Ley N° 27.674.
Mediante la Resolución 918, firmada por la titular de la cartera nacional, Raquel Olmos, se permitirá a los trabajadores en relación de dependencia, ya sea en el sector público o privado, solicitar el beneficio de licencia sin goce de sueldo. Esto les permitirá “acompañar a los niños, niñas y adolescentes en la realización de estudios, rehabilitaciones y tratamientos necesarios para su recuperación y mantenimiento del estado de salud”.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la licencia?
Según el artículo 1° de la Resolución 918, para solicitar el uso de licencia, los trabajadores deberán notificar con al menos 72 horas de anticipación. Esta notificación se realizará mediante un Formulario Tipo determinado por la ANSES, acompañado por una copia del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) emitido por el Instituto Nacional del Cáncer.
El formulario suscrito deberá contener la siguiente información mínima:
- Fecha de inicio y duración de la licencia.
- Datos del trabajador o trabajadora que hará uso de la licencia.
- Datos de otras personas legitimadas para solicitar la licencia, si las hubiere.
- Declaración jurada sobre la existencia de otras personas legitimadas para usar la licencia y su expreso desistimiento de solicitarla por el mismo período.
- Datos del empleador o empleadora del trabajador o trabajadora que realiza la solicitud.
Para proceder con la liquidación del salario ante el organismo previsional, se deberá adjuntar una copia del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) junto con el formulario suscrito por el empleador o empleadora correspondiente.
En relación al Retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, este período será computado para acreditar la condición de aportante.