La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha establecido una serie de normas aclaratorias y complementarias para el plan de pago de deuda previsional. Este plan brinda la oportunidad de acceder a la jubilación a aquellos que han alcanzado la edad requerida pero no cumplen con los 30 años de aportes necesarios.
El Plan de Pago de Deuda Previsional
El plan de la ANSES se compone de dos partes:
- Unidad de Pago de Deuda Previsional: Este componente del plan está destinado a aquellas personas que ya han alcanzado la edad de jubilación o que la alcanzarán dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la ley.
- Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad: Este segmento del plan está disponible para mujeres de 50 a 60 años y hombres de 55 a 65 años que cumplan con ciertos requisitos de ingresos, residan en el país y no estén trabajando bajo una relación de dependencia o como autónomos o monotributistas durante el período que se pretende adquirir.
La medida fue publicada recientemente en el Boletín Oficial a través de la Resolución 131/2023.
Proceso de Acceso a la Unidad de Cancelación de Aportes
El trámite para acceder a la Unidad de Cancelación de Aportes se iniciará ante la ANSES y se abonará a través del Volante de Pago Electrónico. La acreditación de ingresos se realizará mediante una declaración jurada del solicitante que pretende adquirir la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales. Los fondos utilizados para el pago de esta Unidad deben estar registrados bancariamente.
Los períodos adquiridos a través de esta Unidad serán compatibles con los períodos de aportes que formen parte de la historia laboral del solicitante, independientemente de si fueron adquiridos a través de otros planes de pago y/o moratorias, a excepción de las limitaciones propias de los respectivos planes de pago y moratorias.
Registro de los Períodos Adquiridos
La ANSES ha dispuesto que los períodos adquiridos serán registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en la historia laboral de la persona adquirente. Sin embargo, las Unidades de Cancelación no se considerarán para la determinación de la prestación compensatoria ni de la prestación adicional por permanencia, ni para el cálculo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.